COOPERATIVAS Y S.L.L.
CREACION DE EMPRESAS DE ECONOMIA SOCIAL
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
SOCIEDADES LABORALES LIMITADAS    


  
                                                 
Estas ayudas van destinadas a desempleados que vayan a iniciar una actividad económica, agrupándose y constituyendo una coop. o una S.L.L., o integrándose a una ya existente.
Existen varios tipos de ayudas destinadas a fomentar la creación de empresas de economía social, así como para facilitar las inversiones necesarias para acceder a medios productivos y a la propiedad de innuebles.

AYUDAS A LA INTEGRACIÓN DE SOCIOS LABORALES     ( 4.500 Euros / 750.000.-Ptas.)

AYUDAS A LA INVERSIÓN   ( 15% ) de las inversiones en activo fijo. Se solicitan cada año por las inversiones a realizar en ese año. Fin plazo 31 Mayo 2003.

AYUDAS A LA INVERSION EN ATIVOS FIJOS NUEVOS
( 500.000 Ptas. por cada socio que no tuvo derecho a las ayudas por integración laboral ) Sólo para inversiones en nuevas tecnologías de la información y comunicación.

AYUDA FINANCIERA ( Hasta 3 puntos de reducción el interés del préstamo ). Para préstamos acogidos al convenio con la consellería de empleo, y destinados al inversión en activos fijos y existencias.

DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, cada socio que se incorpora tiene derecho a que se le devuelvan las cotizaciones a la seguridad social sobre el mismo periodo que tuvo derecho al pago único de las prestaciones por desempleo. Esto es, que si un socio solicitó el pago único del paro de los seis meses que le quedaban, para así hacer la aportación a la sociedad como socio, se le devolverá la cuota de la seguridad social que él pague durante ese mismo periodo de seis meses; si es autónomo se le devuelve el 50% de la cuota de autónomo y si es trabajador en regimen general el 100% de su aportación como trabajador.


TEXTO DE LA ORDEN
ECONOMIA SOCIAL.
Artículo 12. Objeto, beneficiarios y cuantía de la subvención

1. Ayudas por la incorporación de desempleados como socios a cooperativas y sociedades laborales valencianas:

1.1. Podrán concederse estas ayudas a las cooperativas de trabajo asociado, de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas que tengan socios de trabajo y las sociedades laborales que incorporen, a jornada completa, como socios trabajadores o de trabajo a personas en quienes, en la fecha de la iniciación de la prestación de trabajo en las mismas, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo de la Generalitat Valenciana, menores de 25 años, o de 30 años en el caso de que no tengan una experiencia laboral acumulada, excluidos los contratos para la formación, superior a 180 días.

b) Desempleados inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo de la Generalitat Valenciana, mayores de 45 años.

c) Desempleados en quienes no concurran las circunstancias anteriores, cuando acrediten, al menos, un año ininterrumpido de permanencia como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo de la Generalitat Valenciana. El período de un año se reducirá a seis meses cuando se trate de mujeres que se reincorporen al mercado laboral después de un período de ausencia de, al menos, tres años.

A efectos de la concesión de estas ayudas, se considerará que se cumple el requisito de permanencia recogido en el párrafo anterior en el caso de que el trabajador hubiera realizado actividad laboral por un período no superior a 60 días, siempre que en el cómputo total se complete el año.

d) Trabajadores a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

e) Trabajadores vinculados a la empresa, por contrato laboral de carácter temporal vigente en el momento de la publicación de la presente orden y que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo a la misma.

f) Desempleados minusválidos, con reconocimiento legal de tal condición.

1.2. La cuantía de esta ayuda, será de 3.005,06 euros (500.000 pesetas) por cada persona que se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. Dicha cuantía podrá incrementarse en 1.502,53 euros (250.000 pesetas) adicionales, si existe crédito consignado al efecto en el presupuesto de la Generalitat Valenciana del correspondiente ejercicio.

En el supuesto de personas vinculadas a la empresa por contrato temporal y que se incorporen como socios, la cuantía de la ayuda será de 3.005,06 euros (500.000 pesetas) por socio, con el límite de 10 socios por entidad beneficiaria.

En el caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 9.015,18 euros (1.500.000 pesetas).

1.3. También podrán beneficiarse de las ayudas de este artículo, aquellas empresas, de las contempladas en el apartado 1.1, que mantengan como socios trabajadores o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados en dicho apartado, cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en la presente orden se hubieran integrado en la empresa durante los tres últimos meses del ejercicio precedente y no hubieran causado derecho a subvención en dicho ejercicio.

Será requisito indispensable para beneficiarse de estas ayudas que la empresa en la que se produzca la incorporación como socios de las personas citadas en los apartados anteriores no haya reducido el número de puestos de trabajo en los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación.
No podrá concederse esta ayuda cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado con anterioridad tal condición en la misma empresa.

Las cooperativas y sociedades laborales que sean beneficiarias de las ayudas por la incorporación de desempleados asumirán la obligación de mantener, al menos durante cinco años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

2. Ayudas directas por inversión productiva, ( hasta el 31/5/03 ).
No se incluye la compra de terrenos o locales de negocio.
La inversión, para ser subvencionable, deberá consistir en los elementos enumerados a continuación, de acuerdo con los criterios de asignación y normas de valoración del vigente plan general de contabilidad:

- Equipos para la producción consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas o utillaje.
- Equipos para el proceso de la información, comunicaciones y aplicaciones informáticas.
- Mobiliario, sólo en empresas de servicios.
- Elementos de transporte, exceptuando vehículos turismos. En empresas del sector del transporte, quedan excluidas las inversiones en activos móviles.


La subvención directa a la inversión no será acumulable a la subvención financiera. Caso de que la inversión se financie parcialmente mediante préstamos para los que se haya solicitado subvención financiera, sólo se considerará a efectos de la subvención directa el importe financiado al margen de dichos préstamos.

La cuantía mínima, impuestos excluidos, de la inversión en los bienes subvencionables, será de 6.000 euros (998.316 pesetas).
La subvención directa será incompatible con cualesquiera otras ayudas consistentes en recepción de fondos públicos por la empresa como incentivo a la inversión directa, dejando a salvo también las que se instrumenten como subvención de intereses de préstamos.
3. Ayuda Financiera 
El objeto es reducir el coste financiero de los préstamos concertados con entidades crediticias que mantengan los oportunos convenios al respecto con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, cuyo destino sea la financiación de inversiones en activos fijos nuevos que generen o mantengan empleo
Plazo hasta el 30-09-2003. Los préstamos deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2003.
La subvención financiera se abonará mediante endoso, en un solo pago, a la entidad prestamista a fin de reducir el principal de la operación en esa misma cuantía.
4. Los proyectos de inversión no podrán realizarse en fecha anterior a la solicitud de subvención, entendiendo esa realización como firma del contrato de préstamo en el caso de subvenciones financieras y libramiento de facturas en el caso de las subvenciones directas.

5. Quedan excluidas las inversiones de mera sustitución y las destinadas a bienes usados.

6. En cualquier caso, la aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones deberá ascender como mínimo al 25%, entendiendo que dicho porcentaje no puede estar sujeto a ayuda pública.
4. Ayudas para la inversión en activos fijos  ( hasta el 31/5/03 ).
Se podrán conceder subvenciones destinadas a financiar inversiones en activos fijos a las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que tengan la consideración de pymes, según el concepto establecido por la Unión Europea, y que se constituyan por socios trabajadores en quienes, en la fecha en que se
solicita esta ayuda, concurra alguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 12.1.1 de esta orden.

Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que realicen inversiones en activos fijos nuevos para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre que se hayan constituido dentro de los tres años anteriores a la fecha de solicitud y por los socios a los que no se les haya concedido ayuda de integración sociolaboral dentro de este periodo.

El importe máximo de la subvención a conceder será de 3.005,06 euros por socio trabajador, no pudiendo superar la cuantía máxima prevista para la subvención directa.

En el resto de condiciones y requisitos, las subvenciones reguladas en el presente capítulo se sujetarán a lo dispuesto en el capítulo III del presente título, respecto de la subvenciones directas a la inversión, excepto en lo relativo a los bienes en que se materialice la misma, que podrán ser cualesquiera que deban conceptuarse como activos fijos nuevos.
“Aquí entendemos que entran los locales y mobiliario al 15% máximo 500.000.-Ptas. por socio que tuvo derecho a la subvención por integración, y para inversiones dentro del primer año.”


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