INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD

PROGRAMA DE CREACION DE EMPRESAS 2003            ivaj

Se conceden ayudas para jóvenes menores de 30 años que hayan creado su empresa en el 2002.

Gastos subvencionables:
1. Gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales.
En el marco de las ayudas que se convocan, se entenderán como gastos para la puesta en marcha aquellos necesarios para poder poner en funcionamiento un negocio, tanto en lo concerniente a constitución de formas jurídicas, permisos administrativos, registro de marcas y patentes, como en lo concerniente a licencia de apertura de local (incluyendo el coste del posible proyecto exigido para obtener dicha licencia de apertura) o la publicidad de lanzamiento.

Los gastos de constitución incluyen, en su caso, el coste de certificación negativa del nombre de la sociedad por parte del correspondiente registro mercantil, los honorarios de notario correspondientes a la constitución de la empresa, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los honorarios del registro correspondiente y otros gastos inherentes.

2. Gastos de inversión para equipamiento de las empresas.
Se considerarán gastos de inversión en equipo los gastos necesarios para poder poner la empresa o actividad en plena producción, que sean específicos para el ejercicio de la actividad. Principalmente, son gastos considerados como activo fijo de carácter material, como la compra de una nave o local, compra de un terreno, adecuación y reforma de un local, mobiliario, equipos de oficina e informáticos, maquinaria, instalaciones de luz, agua, gas y teléfono, útiles y herramientas, etc.

3.Exclusiones
Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los conceptos siguientes:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios.
b) Los gastos en cursos de formación y estudios.
c) Los gastos originados por depósitos o fianzas de cualquier clase (fianzas en metálico por la celebración de contratos de alquiler, avales, etc.).
d) Las partidas de activo circulantes o déficits de explotación. Estas partidas se refieren a gastos corrientes (mensuales, bimensuales, semestrales, etc.) en los que se incurre a partir del momento en que el negocio entre en funcionamiento y que no comportan la adquisición de bienes de equipo duradero, tales como la compra de materias primas y mercaderías, salarios, pago de impuestos estatales periódicos, alquileres, cuotas de consumo en telecomunicaciones, etc.
e) Los gastos de traspaso de negocios, salvo los gastos de equipamiento incluidos en el traspaso, siempre y cuando éstos se encuentren debidamente desglosados y cuantificados, en cuyo caso se entenderán subvencionables como gastos de inversión para equipamiento.
f) La compra de inmuebles que no se encuentren destinados al objeto social de la empresa.

4.Cuantía de la ayuda
Las ayudas podrán alcanzar como máximo el treinta por cien de la inversión total subvencionable, sin que en ningún caso la ayuda para la puesta en marcha o equipamiento de empresas promovidas por jóvenes, o la suma de ambas pueda superar los 18.000 euros, teniendo en cuenta el crédito disponible que, en caso de ser insuficiente, podrá prorratearse entre todos los beneficiarios de las ayudas.
5.Beneficiarios
1. Podrán solicitar estas ayudas las sociedades mercantiles y asimiladas, los empresarios individuales, o las personas físicas que formen parte de una sociedad civil o de una comunidad de bienes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas por jóvenes, de manera que al menos la mitad de los socios fundadores del proyecto para el que se solicite la financiación sean personas físicas cuya edad oscile entre los 16 y los 30 años en la fecha de constitución de la empresa y que, asimismo, ostenten al menos el 50% del capital. En el supuesto de que los socios actuales difieran de los fundadores, deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para éstos.
b) Estar domiciliadas y ejercer sus principales actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
c) Estar constituidas entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2002, ambos inclusive, bien como empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes, bien como sociedad mercantil o asimilada. A estos efectos, se entenderá como fecha de constitución:
- En el caso de empresario individual, comunidades de bienes o sociedades civiles, la fecha de inicio de actividades que figure en el documento de alta del Impuesto de Actividades Económicas.
- En el caso de sociedades mercantiles o asimiladas, la de inscripción de la escritura de constitución en el registro correspondiente.
El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado determinará la denegación de la solicitud formulada.


Es necesario realizar un estudio de viabilidad ajustado a un modelo de test que publica el IVAJ, y que podremos realizar nosotros conjuntamente con los emprendedores.

El plazo para solicitar estas ayudas finaliza el 11 de Febrero de 2003.


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