PROGRAMA DE CREACION DE EMPRESAS 2003
Se conceden ayudas para jóvenes menores de 30 años que hayan
creado su empresa en el 2002.
Gastos subvencionables:
1. Gastos para la puesta en marcha de proyectos
empresariales.
En el marco de las ayudas que se convocan, se entenderán como gastos
para la puesta en marcha aquellos necesarios para poder poner en funcionamiento
un negocio, tanto en lo concerniente a constitución de formas jurídicas,
permisos administrativos, registro de marcas y patentes, como en lo concerniente
a licencia de apertura de local (incluyendo el coste del posible proyecto
exigido para obtener dicha licencia de apertura) o la publicidad de lanzamiento.
Los gastos de constitución incluyen, en su caso, el coste de certificación
negativa del nombre de la sociedad por parte del correspondiente registro
mercantil, los honorarios de notario correspondientes a la constitución
de la empresa, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados, los honorarios del registro correspondiente y otros gastos inherentes.
2. Gastos de inversión para equipamiento
de las empresas.
Se considerarán gastos de inversión en equipo los gastos necesarios
para poder poner la empresa o actividad en plena producción, que sean
específicos para el ejercicio de la actividad. Principalmente, son
gastos considerados como activo fijo de carácter material, como la
compra de una nave o local, compra de un terreno, adecuación y reforma
de un local, mobiliario, equipos de oficina e informáticos, maquinaria,
instalaciones de luz, agua, gas y teléfono, útiles y herramientas,
etc.
3.Exclusiones
Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los conceptos siguientes:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) satisfecho por la adquisición
de bienes o servicios.
b) Los gastos en cursos de formación y estudios.
c) Los gastos originados por depósitos o fianzas de cualquier clase
(fianzas en metálico por la celebración de contratos de alquiler,
avales, etc.).
d) Las partidas de activo circulantes o déficits de explotación.
Estas partidas se refieren a gastos corrientes (mensuales, bimensuales, semestrales,
etc.) en los que se incurre a partir del momento en que el negocio entre en
funcionamiento y que no comportan la adquisición de bienes de equipo
duradero, tales como la compra de materias primas y mercaderías, salarios,
pago de impuestos estatales periódicos, alquileres, cuotas de consumo
en telecomunicaciones, etc.
e) Los gastos de traspaso de negocios, salvo los gastos de equipamiento
incluidos en el traspaso, siempre y cuando éstos se encuentren debidamente
desglosados y cuantificados, en cuyo caso se entenderán subvencionables
como gastos de inversión para equipamiento.
f) La compra de inmuebles que no se encuentren destinados al objeto social
de la empresa.
4.Cuantía de la ayuda
Las ayudas podrán alcanzar como máximo el treinta por cien
de la inversión total subvencionable, sin que en ningún caso
la ayuda para la puesta en marcha o equipamiento de empresas promovidas por
jóvenes, o la suma de ambas pueda superar los 18.000 euros, teniendo
en cuenta el crédito disponible que, en caso de ser insuficiente, podrá
prorratearse entre todos los beneficiarios de las ayudas.
5.Beneficiarios
1. Podrán solicitar estas ayudas las sociedades mercantiles y asimiladas,
los empresarios individuales, o las personas físicas que formen parte
de una sociedad civil o de una comunidad de bienes que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Estar constituidas por jóvenes, de manera que al menos la mitad
de los socios fundadores del proyecto para el que se solicite la financiación
sean personas físicas cuya edad oscile entre los 16 y los 30 años
en la fecha de constitución de la empresa y que, asimismo, ostenten
al menos el 50% del capital. En el supuesto de que los socios actuales difieran
de los fundadores, deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para
éstos.
b) Estar domiciliadas y ejercer sus principales actividades en el ámbito
territorial de la Comunidad Valenciana.
c) Estar constituidas entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de
2002, ambos inclusive, bien como empresario individual, sociedad civil o comunidad
de bienes, bien como sociedad mercantil o asimilada. A estos efectos, se
entenderá como fecha de constitución:
- En el caso de empresario individual, comunidades de bienes o sociedades
civiles, la fecha de inicio de actividades que figure en el documento de alta
del Impuesto de Actividades Económicas.
- En el caso de sociedades mercantiles o asimiladas, la de inscripción
de la escritura de constitución en el registro correspondiente.
El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado determinará la
denegación de la solicitud formulada.
Es necesario realizar un estudio de viabilidad ajustado a un modelo de test
que publica el IVAJ, y que podremos realizar nosotros conjuntamente con los
emprendedores.