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creadem
creación de empresas
RESUMEN DE AYUDAS 2003
RESUMEN DE AYUDAS COMUNIDAD VALENCIANA AÑO 2003
Hemos realizado
este resumen con el propósito de simplificar y esquematizar las principales
ayudas a las que se pueden acoger los pequeños y medianos empresarios, y
profesionales de la Comunidad Valenciana.
Como todos los resúmenes, falta información y suelen surgir dudas, por lo que pueden realizarnos cuantas consultas sean necesarias; que serán atendidas a la mayor brevedad posible, de forma totalmente confidencial y sin coste ni compromiso alguno por su parte.
Antes de empezar la
lectura de este resumen queremos aconsejarles que lo importante es su proyecto
de empresa, por lo que no debemos condicionar un proyecto a la obtención de las
subvenciones solicitadas. El cobro de las ayudas depende de muchos factores,
por lo que en algunos casos se hace impredecible su importe exacto y su fecha
de abono.
Antes de iniciar un
proyecto empresarial deberemos solicitar las ayudas que existan en ese momento.
Es importante solicitarlas siempre antes de.........
Para realizar este
resumen nos hemos basado en textos legales publicados en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana. D.O.G.V. Estas
Ordenes las pueden encontrar en la página web de la Generalitat. www.gva.es , o
bien pueden solicitarnos copias en formato Word .
Todos aquellos que
quieran solicitar información personalizada deberán hacerlo preferiblemente a
través del correo electrónico, facilitándonos así su cuenta actualizada,
y garantizándose además la confidencialidad de las preguntas y respuestas.
Por último recordarles que
nuestros honorarios de tramitación se devengarán sólo en el caso de obtener las
ayudas gestionadas.
Infórmese
sin compromiso, y confíenos la gestión de sus subvenciones.
Somos
profesionales que exclusivamente nos dedicamos a estos servicios.
Nos puede encontrar en : C/
Alemania nº 17, 3º A de ALICANTE.
Tlfno.: 966 200 966 Persona
de contacto : Leonardo Ruiz.
www.creadem.com info@creadem.com
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Primer trabajador de un autónomo
Microempresas creadas por mujeres
INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD
PROGRAMA DE APOYO A LAS EMPRESAS, IMPIVA 2003
Plan de Consolidación y Competitividad de las Pymes
PROGRAMA LEADER PLUS 2 – PRODER Y LEADER
Para aquellas personas que se den de alta
como autónomos, el SERVEF concede una ayuda de 3.000 Euros (500.000.-Ptas.) a
fondo perdido. Pero para ser merecedores de esta ayuda es necesario que
consigamos un certificado de aprobación de un préstamo acogido al convenio con
el SERVEF, que como mínimo deberá ser de 3.000 Euros a un año, y como máximo de
50.000 Euros a ocho años ; en caso de ser superior en cantidad y tiempo, el
exceso no será subvencionado.
Este préstamo será subvencionado
con una reducción de tres puntos el tipo de interés, y permite hasta dos años
de carencia en el pago del principal; sólo se pagan intereses en los dos
primeros años. El emprendedor podrá elegir entre un tipo de interés fijo o
variable. Sin duda es una gran ocasión para conseguir una financiación blanda
destinada a financiar tanto inversiones como existencias, además de las
500.000.-Ptas. a fondo perdido.
No importa la edad o el sexo, lo
importante es que en los tres meses anteriores a la solicitud no hayamos sido
autónomos, y al presentar nuestra solicitud de ayuda tengamos al menos un día
de antigüedad como demandante de empleo en las oficinas de SERVEF.
Si nos hemos dado de alta con
anterioridad a la solicitud y después del 1 de enero 2003, deberíamos haber estado antes apuntados en
el paro al menos un día, solicitar ahora ese certificado de préstamo, y
tramitar las ayudas.
Los socios de S.L. no se
consideran autónomos a los efectos de las ayudas de fomento de Autoempleo.
Primer trabajador de un autónomo
Por el primer trabajador de
un autónomo, y siempre que el contrato sea además indefinido, y a jornada
completa, 3.000 Euros. El trabajador/a deberá estar apuntado en el paro
previamente a su contratación y al menos con un día de antigüedad, con
independencia de su edad o sexo. No pueden ser familiares hasta el grado dos de
consanguinidad. Es imprescindible solicitar la ayuda antes de firmar el
contrato de trabajo.
Aquí el compromiso es el de
mantener el puesto de trabajo creado al menos cinco años, por lo que si un
empleado se va por el motivo que sea, deberemos contratar a otra persona en su
lugar en el plazo de dos meses, hasta completar ese período de cinco años.
Podremos despedir al trabajador sin perder el derecho a la ayuda, siempre que
lo sustituyamos por otro en el plazo de dos meses. Esto sólo se puede hacer
después de haber recibido la subvención, si el cambio se produjera antes
perderíamos la ayuda.
Microempresas creadas por mujeres :
Las empresas participadas y
promovidas mayoritariamente por mujeres ( S.L., S.A.) ; estos es, donde el
número de socios mujeres sea mayor que el de hombres, y además tengan al menos
el 51% del capital social. Estas empresas podrán solicitar ayudas de
3.000.-Euros por cada mujer socia que se integre en la empresa como autónoma o
en el Régimen General. El número de mujeres que se deben integrar en el momento
de la puesta en marcha de la empresa, ha de ser también mayoritario. La nueva
sociedad tendrá derecho a la reducción de tres puntos el tipo de interés del
préstamo, que necesariamente debe solicitar ( como mínimo 3.000.-Euros a un
año) en las mismas condiciones que los préstamos para autoempleo. Por el primer
trabajador no socio que se haga fijo y a jornada completa nos conceden otros
3.000.-Euros siempre que la solicitemos antes de contratar al trabajador y éste
este apuntado al menos un día como demandante de empleo.
Estas ayudas se deben solicitar
después de sacar la escritura de constitución del registro mercantil y siempre antes
de dar de alta a la sociedad en el IAE, y altas de autónomos o
trabajadoras. Es muy importante esperarse a que salga la escritura del Registro
Mercantil, ya que no podemos solicitar nada si no está legalmente constituida,
y esto se consigue cuando esta registrada conforme a la ley. La sociedad debe
constituirse en el mismo año en que pedimos las ayudas.
El plazo para fomento de
autoempleo y microempresas, finaliza el 30/09/2003.
Contratación indefinida. Para aquellas empresas y autónomos que contraten de forma
indefinida a desempleados, tendrán dos meses desde la firma del
contrato para solicitar estas ayudas, y siempre dentro del mismo año natural.
Las ayudas son de: 1.500 Euros con carácter general, y de 2.000 Euros
tratándose de mujeres, en el caso de ser a jornada parcial se prorrateará (
mínimo 20 horas semana ).
Esto es válido sólo para
desempleados de larga duración ( más de 365 días de forma ininterrumpida ), en
este caso no importa la edad o el sexo para tener derecho. El sexo sólo
afectará al importe de la ayuda.
También se tiene derecho si se
contrata jóvenes menores de 25 años que tengan entre 4 y 6 meses de antigüedad
como desempleado, y para los mayores de 25 años con una antigüedad de 9 a 12
meses; todo ello con independencia del sexo.
No es lo mismo tener un año de
antigüedad que estar inscrito de forma ininterrumpida durante un año.
Es necesario que el trabajado este
inscrito en el SERVEF de la Comunidad Valenciana.
Cuando se trate de transformación
de contratos temporales en indefinidos, el trabajador deberá inscribirse en el
paro al finalizar su contrato temporal, y posteriormente cumplir con el
requisito de antigüedad como demandante de empleo. No hay ayudas para
transformación de contratos temporales.
Existen también bonificaciones en
las cuotas empresariales a la seguridad social por la contratación de
desempleados. Es importante no confundirse con las subvenciones; ya que son dos
cosas muy distintas y compatibles entre sí.
Contratos en Prácticas
o en Formación
Los contratos en prácticas
podrán celebrarse a jornada completa o parcial, que no podrá ser de duración
inferior a 20 horas semanales. En estos casos, habrá de existir adecuación
entre el nivel de titulación del contratado y el puesto de trabajo desempeñado
y pactarse en su clausulado compromiso del empleador de que el trabajador
continuará en la empresa como fijo de plantilla al término del contrato.
Los contratos para la formación,
que se formalicen con desempleados mayores de 16 años y menores de 21 años,
siempre que tengan por objeto la adquisición por éstos de la formación teórica
y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un puesto de trabajo u
oficio, susceptible de un determinado nivel de cualificación, y se pacte en su
clausulado compromiso del empleador de que el trabajador continuará en la
empresa como fijo de plantilla al término del contrato.
Las ayudas que se establecen en el
presente programa consisten en la subvención de 2.400 euros y de 3.000 euros en
el caso de mujeres.
Programa de incentivos
a la transformación de los contratos en prácticas o de formación en
indefinidos. El objeto del
presente programa es articular unas ayudas a la transformación en indefinida de
los contratos en practicas o en formación, sin ruptura de la relación laboral
con la empresa, incluido aquellos supuestos en que la relación laboral
indefinida tiene lugar al día siguiente al del término de vigencia del contrato
en práctica o de formación, incorporándose a la empresa con carácter estable
sin ruptura de continuidad en la relación laboral. Los contratos indefinidos
serán como mínimo de igual jornada a la que tenían en el contrato en prácticas.
Los incentivos que se establecen
en este programa son de 1.440 Euros con contrato indefinido a jornada completa.
En el caso de mujeres la cuantía se eleva hasta 1.800 euros siempre que el
nuevo contrato se celebre a jornada completa. Cuando se pretenda transformar un
contrato de los anteriores a tiempo parcial, en indefinido a tiempo parcial, el
incentivo se prorrateará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No podrán
ser objeto de ayudas la transformación de los contratos en prácticas o de
formación que hubieran sido objeto de la subvención establecida en el capítulo
precedente.
1. Ayudas por la incorporación de desempleados como socios a
cooperativas y sociedades laborales valencianas:
Requisitos: Podrán concederse estas
ayudas a las cooperativas de trabajo asociado, de explotación comunitaria de la
tierra, las cooperativas que tengan socios de trabajo y las sociedades
laborales que incorporen, a jornada completa, como socios trabajadores o de
trabajo a personas en quienes, en la fecha de la iniciación de la prestación de
trabajo en las mismas, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Desempleados, inscritos como
demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo de la Generalitat
Valenciana, menores de 25 años, o de 30 años en el caso de que no tengan una
experiencia laboral acumulada, excluidos los contratos para la formación,
superior a 180 días.
b) Desempleados inscritos como
demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo de la Generalitat
Valenciana, mayores de 45 años.
c) Desempleados en quienes no
concurran las circunstancias anteriores, cuando acrediten, al menos, un año
ininterrumpido de permanencia como demandantes de empleo en la correspondiente
oficina de empleo de la Generalitat Valenciana. El período de un año se
reducirá a seis meses cuando se trate de mujeres que se reincorporen al mercado
laboral después de un período de ausencia de, al menos, tres años.
A efectos de la concesión de estas
ayudas, se considerará que se cumple el requisito de permanencia recogido en el
párrafo anterior en el caso de que el trabajador hubiera realizado actividad
laboral por un período no superior a 60 días, siempre que en el cómputo total
se complete el año.
d) Trabajadores a quienes se haya
reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago
único.
e) Trabajadores vinculados a la
empresa, por contrato laboral de carácter temporal vigente en el momento de la
publicación de la presente orden y que se incorporen como socios trabajadores o
de trabajo a la misma.
f) Desempleados minusválidos, con
reconocimiento legal de tal condición.
La cuantía de esta ayuda, será de 3.000 euros por cada persona que se
incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo en una
cooperativa o sociedad laboral. Dicha cuantía podrá incrementarse en 1.500
euros adicionales, si existe crédito
consignado al efecto en el presupuesto de la Generalitat Valenciana del
correspondiente ejercicio. Total 4.500 euros por cada socio trabajador.
En el supuesto de personas
vinculadas a la empresa por contrato temporal y que se incorporen como socios,
la cuantía de la ayuda será de 3.000 euros por socio, con el límite de 10
socios por entidad beneficiaria.
En el caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la ayuda
será de 9.000 euros.
También podrán beneficiarse de las
ayudas de este artículo, aquellas empresas cuando reuniendo todos los
requisitos establecidos en la presente orden se hubieran integrado en la
empresa durante los tres últimos meses del ejercicio precedente y no hubieran
causado derecho a subvención en dicho ejercicio.
Será requisito indispensable para beneficiarse de estas ayudas
que la empresa en la que se produzca la incorporación como socios de las personas
citadas en los apartados anteriores no haya reducido el número de puestos de
trabajo en los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación.
No podrá concederse esta ayuda cuando se trate de incorporación de socios
trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado con anterioridad tal condición
en la misma empresa.
Las cooperativas y sociedades
laborales que sean beneficiarias de las ayudas por la incorporación de
desempleados asumirán la obligación de mantener, al menos durante cinco años,
como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya
incorporación se concede la ayuda.
2.
Ayudas directas por inversión productiva, ( hasta el 31/5/03 ).
15% de la inversión a realizar en
activos fijos nuevos. No se incluye la compra de terrenos o locales de negocio.
La inversión, para ser
subvencionable , deberá consistir en los elementos enumerados a continuación,
de acuerdo con los criterios de asignación y normas de valoración del vigente
plan general de contabilidad:
-
Equipos para la producción consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas o
utillaje.
- Equipos para el proceso de la información, comunicaciones y aplicaciones
informáticas.
- Mobiliario, sólo en empresas de servicios.
- Elementos de transporte, exceptuando vehículos turismos. En empresas del
sector del transporte, quedan excluidas las inversiones en activos móviles.
La cuantía mínima, impuestos excluidos, de la inversión en los
bienes subvencionables, será de 6.000 euros..
La subvención directa será
incompatible con cualesquiera otras ayudas consistentes en recepción de fondos
públicos por la empresa como incentivo a la inversión directa, dejando a salvo
también las que se instrumenten como subvención de intereses de préstamos.
3. Ayuda Financiera
El objeto es reducir el coste
financiero de los préstamos concertados con entidades crediticias que mantengan
los oportunos convenios al respecto con la Conselleria de Economía, Hacienda y
Empleo, cuyo destino sea la financiación de inversiones en activos fijos nuevos
que generen o mantengan empleo, reduciendo el tipo de interés tres puntos.
Plazo hasta el 30-09-2003. Los
préstamos deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2003.
La subvención financiera se
abonará mediante endoso, en un solo pago, a la entidad prestamista a fin de
reducir el principal de la operación en esa misma cuantía.
4. Los proyectos de inversión no podrán realizarse en fecha
anterior a la solicitud de subvención, entendiendo esa realización como firma
del contrato de préstamo en el caso de subvenciones financieras y libramiento
de facturas en el caso de las subvenciones directas.
5. Quedan excluidas las inversiones de mera sustitución y las
destinadas a bienes usados.
6. En cualquier caso, la aportación del beneficiario a la
financiación de las inversiones deberá ascender como mínimo al 25%, entendiendo
que dicho porcentaje no puede estar sujeto a ayuda pública.
1. Gastos
para la puesta en marcha de proyectos empresariales.
En el marco de las ayudas que se convocan, se entenderán como
gastos para la puesta en marcha aquellos necesarios para poder poner en
funcionamiento un negocio, tanto en lo concerniente a constitución de formas
jurídicas, permisos administrativos, registro de marcas y patentes, como en lo
concerniente a licencia de apertura de local (incluyendo el coste del posible
proyecto exigido para obtener dicha licencia de apertura) o la publicidad de
lanzamiento.
Los gastos de constitución
incluyen, en su caso, el coste de certificación negativa del nombre de la
sociedad por parte del correspondiente registro mercantil, los honorarios de
notario correspondientes a la constitución de la empresa, el impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los honorarios del
registro correspondiente y otros gastos inherentes.
2.Gastos de inversión
para equipamiento de las empresas.
Se considerarán gastos de inversión en equipo los gastos
necesarios para poder poner la empresa o actividad en plena producción, que
sean específicos para el ejercicio de la actividad. Principalmente, son gastos
considerados como activo fijo de carácter material, como la compra de una nave
o local, compra de un terreno, adecuación y reforma de un local, mobiliario,
equipos de oficina e informáticos, maquinaria, instalaciones de luz, agua, gas
y teléfono, útiles y herramientas, etc.
3.Exclusiones
Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los conceptos
siguientes:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de
bienes o servicios.
b) Los gastos en cursos de formación y estudios.
c) Los gastos originados por depósitos o fianzas de cualquier clase (fianzas en
metálico por la celebración de contratos de alquiler, avales, etc.).
d) Las partidas de activo circulantes o déficits de explotación. Estas partidas
se refieren a gastos corrientes (mensuales, bimensuales, semestrales, etc.) en
los que se incurre a partir del momento en que el negocio entre en
funcionamiento y que no comportan la adquisición de bienes de equipo duradero,
tales como la compra de materias primas y mercaderías, salarios, pago de
impuestos estatales periódicos, alquileres, cuotas de consumo en
telecomunicaciones, etc.
e) Los gastos de traspaso de negocios, salvo los gastos de equipamiento
incluidos en el traspaso, siempre y cuando éstos se encuentren debidamente
desglosados y cuantificados, en cuyo caso se entenderán subvencionables como
gastos de inversión para equipamiento.
f) La compra de inmuebles que no se encuentren destinados al objeto social de
la empresa.
4.Cuantía de la
ayuda
Las ayudas podrán alcanzar como máximo el treinta por cien de la
inversión total subvencionable, sin que en ningún caso la ayuda para la puesta
en marcha o equipamiento de empresas promovidas por jóvenes, o la suma de ambas
pueda superar los 18.000 euros, teniendo en cuenta el crédito disponible que,
en caso de ser insuficiente, podrá prorratearse entre todos los beneficiarios
de las ayudas.
5.Beneficiarios
Podrán solicitar estas ayudas las sociedades mercantiles y
asimiladas, los empresarios individuales, o las personas físicas que formen
parte de una sociedad civil o de una comunidad de bienes que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Estar constituidas por jóvenes, de manera que al menos la mitad de los
socios fundadores del proyecto para el que se solicite la financiación sean
personas físicas cuya edad oscile entre los 16 y los 30 años en la fecha de
constitución de la empresa y que, asimismo, ostenten al menos el 50% del
capital. En el supuesto de que los socios actuales difieran de los fundadores,
deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para éstos.
b) Estar domiciliadas y ejercer sus principales actividades en el ámbito
territorial de la Comunidad Valenciana.
c) Estar constituidas entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001,
ambos inclusive, bien como empresario individual, sociedad civil o comunidad de
bienes, bien como sociedad mercantil o asimilada. A estos efectos, se entenderá
como fecha de constitución:
- En el caso de empresario individual, comunidades de bienes o sociedades
civiles, la fecha de inicio de actividades que figure en el documento de alta
del Impuesto de Actividades Económicas.
- En el caso de sociedades mercantiles o asimiladas, la de inscripción de la
escritura de constitución en el registro correspondiente.
El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado determinará la denegación de
la solicitud formulada.
Plazo hasta el 11 de Febrero 2003
MODERNIZACIÓN DE LAS PYMES: se subvencionan el tipo de interés del préstamo, hasta en 5
puntos, para la adquisición de tecnologías que permitan a las empresas obtener
productos y desarrollar procesos industriales que supongan un avance
significativo en su competitividad. Hasta el 26 Septiembre 2002.
Programa de Acceso a las
Tecnologías de la Información y Comunicación. Impulsar la competitividad de las Pymes mediante la introducción
y el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
Definir y establecer estrategias empresariales orientadas a la
transformación de los modelos de negocio mediante el uso de las TIC
Actuaciones apoyables
- Modernización de los modelos
de gestión mediante el uso de las TIC. Programas de gestión interna
(Intranets).
- Presencia en Internet de las
Pymes. Interconexión de redes internas de ordenadores a Internet
y, en general, actuaciones para mejorar la accesibilidad a Internet.
- Sistemas de comercio
electrónico: ventas, marketing, atención al cliente, compras.
Implantación y puesta en funcionamiento de procesos cooperativos (comunidades
de práctica, agrupaciones empresariales, clientes y proveedores) mediante el
uso de las TIC. Incorporación de sistemas de seguridad de la información y de
las redes y demás tecnologías que proporcionen confianza en la utilización de
las TIC. Avances en la internacionalización de la pyme mediante el empleo de
las TIC.
Subvención a fondo perdido de
hasta el 50% de los costes elegibles del proyecto. Los costes de formación que
puedan estar vinculados al proyecto se apoyarán únicamente hasta un 45%.
Consúltenos para el resto de
programas del IMPIVA 2003.
FECHA
FIN DE PLAZO PROGRAMAS DE AYUDA VIGENTES
28/1/03Cooperación
Tecnológica
28/1/03Gestión
Industrial de la Calidad
28/1/03Formación
en la Industria. REDIT
28/1/03Formación
en la Industria. Entidades
28/1/03Difusión
Tecnológica
28/1/03Investigación,
Desarrollo e Innovación (I+D+I)
28/1/03Asistencia
al Emprendedor
28/1/03Formación
para Emprendedores
30/1/03Acceso
a las Tecnologías de la Información y Comunicación
30/1/03Gestión
Industrial del Medio Ambiente y Reducción del Impacto Medioambiental
25/9/03Modernización
Tecnológica
31/12/03Creación
y Promoción de Empresas de Base Tecnológica
31/12/03Formación
a Medida para Empresas
31/12/03Desarrollo
e Innovación Tecnológica
31/12/03Apoyo
a Nuevas Empresas Industriales de Carácter Innovador o Diversificador
Plan de Consolidación y Competitividad de las PYMES.
( Próxima convocatoria)
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que tengan
como fin la incorporación, asimilación, o aplicación de técnicas de diseño en
la PYME.
Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos
dirigidos a:
a) La mejora de productos y/o
servicios nuevos o preexistentes. Se excluye el diseño de productos de ciclo corto
(inferior a un año), con la excepción de aquellos que suponen una línea nueva
de actividad para la empresa.
La mejora de la comercialización, promoción y
comunicación de productos y servicios, diseño de identidad corporativa,
generación de marcas, envase y embalaje, diseño electrónico y elementos de
comunicación.
b) La mejora de la gestión del diseño
en las PYME, análisis de situación, auditorías de diseño e incorporación de
métodos de gestión del diseño más eficaces.
Costes
subvencionables.
PYME:
•Gastos
externos de consultoría para el diseño industrial de producto, envase y
embalaje, identidad corporativa, marcas y elementos de comunicación comercial.
•Inversiones
en equipos y técnicas asociados al proyecto (max. 10.000 euros)
•Gastos de
registro de dibujos, patentes y marcas.
Entre otras, las mas solicitadas son :
Renovación del sector de la distribución minorista alimentaria.
1.
Modernización de elementos de transporte con equipamiento frigorífico. Para la
adquisición de elementos de transporte o adecuación de los existentes, podrán
concederse apoyos de hasta el 20% con el límite de 1.000.000 de pesetas por
empresa preexistente, siempre que estén dotados de equipo de frío para la
conservación de los alimentos durante el transporte de los mismos. En el caso
de adecuación de elementos de transporte ya en poder de la empresa y que se
doten de equipo de frío el porcentaje de apoyo será hasta el 20% con el límite
de 500.000 pesetas.
2.
Incorporación de equipamiento sectorial específico. Para la adaptación del
establecimiento comercial podrán concederse apoyos de hasta el 20% con el
límite de 1.500.000 de pesetas, por empresa preexistente, de los gastos previstos
en mobiliario y equipamiento específico, incluyendo el frigorífico para
exposición y conservación del producto.
Aplicación de Nuevas Tecnologías en Informática y Comunicación.
Podrán concederse apoyos de hasta el 20% con el límite de
1.000.000 pesetas por empresa siempre que las inversiones planteadas supongan
la centralización de la información de los establecimientos comerciales de la
empresa y su intercomunicación informática, así como la adaptación de la
empresa a la moneda única. Serán apoyables las aplicaciones informáticas
ligadas a estos fines y aquellos elementos como scanners, cajas, fax, etc.,
siempre que estén interconectados y faciliten las necesidades de centralización
de información de la empresa. No podrán ser susceptibles de apoyo las empresas
que durante el ejercicio anterior hubiesen obtenido apoyo para este fin.
Relevo generacional.
Para el
fomento del relevo generacional en el comercio podrán concederse subvenciones
de hasta el 25% de la inversión que se realice, por parte del nuevo titular, en
el establecimiento, manteniendo actividad principal y ubicación, para
actualizar su gestión e imagen a las técnicas y tendencias actuales. Para
acceder a estas ayudas el comercio habrá de tener un mínimo de 10 años de
antigüedad con su anterior titular, teniendo éste, al menos, 55 años de edad
(que se acreditará mediante copia compulsada del D.N.I., alta y/o recibos y
baja del IAE), y el nuevo titular, menos de 35 años, (en el momento en que se
formalice el relevo) quien deberá aportar un proyecto que incluya las mejoras a
introducir a nivel de infraestructura, imagen y gestión. La subvención a
conceder no podrá superar la cantidad de 3.000.000 Ptas. por establecimiento y
empresa.
Ø
Urbanismo comercial y
modernización de infraestructuras.
Ø
Propuestas de
actuación comercial en entornos rurales.
Ø
Apoyo a la elaboración
y desarrollo de planes integrados de renovación comercial.
Ø
Apoyo a la realización
de planes de modernización en el sector de la distribución minorista
alimentaria.
Ø
Apoyo a la elaboración
y desarrollo de proyectos innovadores aplicados a la distribución comercial.
Ø
Apoyo a la adecuación
de las pymes a su entorno competitivo.
Ø
Servicios de promoción
de exportaciones de las empresas de la Comunidad Valenciana. IVEX.
Ø
Líneas de financiación
de exportaciones de la Comunidad Valenciana. IVEX.
Solicítenos información detallada de estas ayudas de comercio, ya que resumirlas es muy complejo y largo.
El Ayuntamiento de Alicante concede cada año ayudas para aquellas empresas creadas el año anterior y cuyo domicilio este en el municipio de Alicante. Estas ayudas pueden llegar hasta el 30% de la inversión con el máximo de 3 millones por empresa. Es necesario que se generen al menos dos nuevos empleos estables, y que la inversión sea superior a dos millones de pesetas.
El Ayuntamiento de Elche tiene previsto para verano del 2003 unas ayudas para aquellas empresas creadas en el 2003 por menores de 35 años, sea cual sea la actividad a desarrollar.
Consultar en Junio 2003.
Para aquellas mujeres que vayan a realizar una actividad económica y se encuentren en paro; siempre que sean responsables de familia monoparental, o tengan dificultades para conseguir un crédito. La ayuda consiste en un préstamo máximo de 18.000 euros a devolver en tres años, al 6%, pero sin necesidad de avales o avalistas.
Para las zonas de La Marina Alta, Alto Vinalopó y la Vega Baja, las ayudas son del 50% del total de la inversión; siempre que se trate de creación de empresas o inversiones que mantengan la productividad de empresas ubicadas en estas zonas geográficas. Es necesario solicitarlas antes de empezar las inversiones o crear la empresa, y son compatibles con cualquier otra ayuda.
Plazo abierto en Agosto 2002 y hasta el 2005.
Para más información no duden en consultarnos.
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IMPORTANTE : Siempre hay que solicitar las ayudas antes de realizar la
inversión, y presentando presupuestos. Tenemos que redactar un proyecto
resaltando su importancia para la empresa, y el convencimiento de llevarlo a
cabo con o sin subvenciones.
En todos los casos se nos exigirá
estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social, y la Consellería de
Economía y Hacienda, siempre que el importe de la subvención sea superior a
300.000 Ptas.
NOTA : Para ampliar la información es conveniente solicitar una cita
con nosotros por teléfono o correo electrónico, así le podremos asesorar de
forma personalizada y eficaz.
PERSONA
DE CONTACTO :
Leonardo Ruiz
White 966 200 966
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