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RESUMEN DE AYUDAS 2003

 

 

RESUMEN DE AYUDAS COMUNIDAD VALENCIANA AÑO 2003

 

Hemos realizado este resumen con el propósito de simplificar y esquematizar las principales ayudas a las que se pueden acoger los pequeños y medianos empresarios, y profesionales de la Comunidad Valenciana.

Como todos los resúmenes, falta información y suelen surgir dudas, por lo que pueden realizarnos cuantas consultas sean necesarias; que serán atendidas a la mayor brevedad posible, de forma totalmente confidencial y sin coste ni compromiso alguno por su parte.

Antes de empezar la lectura de este resumen queremos aconsejarles que lo importante es su proyecto de empresa, por lo que no debemos condicionar un proyecto a la obtención de las subvenciones solicitadas. El cobro de las ayudas depende de muchos factores, por lo que en algunos casos se hace impredecible su importe exacto y su fecha de abono.

Antes de iniciar un proyecto empresarial deberemos solicitar las ayudas que existan en ese momento. Es importante solicitarlas siempre antes de.........

Para realizar este resumen nos hemos basado en textos legales publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. D.O.G.V.  Estas Ordenes las pueden encontrar en la página web de la Generalitat. www.gva.es , o bien pueden solicitarnos copias en formato Word .

Todos aquellos que quieran solicitar información personalizada deberán hacerlo preferiblemente a través del correo electrónico, facilitándonos así su cuenta actualizada, y garantizándose además la confidencialidad de las preguntas y respuestas.

Por último recordarles que nuestros honorarios de tramitación se devengarán sólo en el caso de obtener las ayudas gestionadas.

Infórmese sin compromiso, y confíenos la gestión de sus subvenciones.

Somos profesionales que exclusivamente nos dedicamos a estos servicios.

 

Nos puede encontrar en :                  C/ Alemania nº 17, 3º A de ALICANTE.

Tlfno.: 966 200 966                            Persona de contacto : Leonardo Ruiz.

www.creadem.com                            info@creadem.com

 

 

 

 


INDICE

 

Fomento del Autoempleo

Primer trabajador de un autónomo

Microempresas creadas por mujeres

Plan de Empleo Estable 

ECONOMIA SOCIAL

INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD

PROGRAMA DE APOYO A LAS EMPRESAS, IMPIVA 2003

Plan de Consolidación y Competitividad de las Pymes

CONSELLERIA DE COMERCIO

AYUNTAMIENTO DE ALICANTE

AYUNTAMIENTO DE ELCHE

INSTITUTO DE LA MUJER

PROGRAMA LEADER PLUS 2 – PRODER Y LEADER

 

 

 

 

 

SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN

SERVEF

Fomento del Autoempleo:

Para aquellas personas que se den de alta como autónomos, el SERVEF concede una ayuda de 3.000 Euros (500.000.-Ptas.) a fondo perdido. Pero para ser merecedores de esta ayuda es necesario que consigamos un certificado de aprobación de un préstamo acogido al convenio con el SERVEF, que como mínimo deberá ser de 3.000 Euros a un año, y como máximo de 50.000 Euros a ocho años ; en caso de ser superior en cantidad y tiempo, el exceso no será subvencionado.

Este préstamo será subvencionado con una reducción de tres puntos el tipo de interés, y permite hasta dos años de carencia en el pago del principal; sólo se pagan intereses en los dos primeros años. El emprendedor podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable. Sin duda es una gran ocasión para conseguir una financiación blanda destinada a financiar tanto inversiones como existencias, además de las 500.000.-Ptas. a fondo perdido.

No importa la edad o el sexo, lo importante es que en los tres meses anteriores a la solicitud no hayamos sido autónomos, y al presentar nuestra solicitud de ayuda tengamos al menos un día de antigüedad como demandante de empleo en las oficinas de SERVEF.

Si nos hemos dado de alta con anterioridad a la solicitud y después del 1 de enero 2003,  deberíamos haber estado antes apuntados en el paro al menos un día, solicitar ahora ese certificado de préstamo, y tramitar las ayudas.

Los socios de S.L. no se consideran autónomos a los efectos de las ayudas de fomento de Autoempleo.

Primer trabajador de un autónomo

Por el primer trabajador de un autónomo, y siempre que el contrato sea además indefinido, y a jornada completa, 3.000 Euros. El trabajador/a deberá estar apuntado en el paro previamente a su contratación y al menos con un día de antigüedad, con independencia de su edad o sexo. No pueden ser familiares hasta el grado dos de consanguinidad. Es imprescindible solicitar la ayuda antes de firmar el contrato de trabajo.

Aquí el compromiso es el de mantener el puesto de trabajo creado al menos cinco años, por lo que si un empleado se va por el motivo que sea, deberemos contratar a otra persona en su lugar en el plazo de dos meses, hasta completar ese período de cinco años. Podremos despedir al trabajador sin perder el derecho a la ayuda, siempre que lo sustituyamos por otro en el plazo de dos meses. Esto sólo se puede hacer después de haber recibido la subvención, si el cambio se produjera antes perderíamos la ayuda.

 

Microempresas creadas por mujeres :

Las empresas participadas y promovidas mayoritariamente por mujeres ( S.L., S.A.) ; estos es, donde el número de socios mujeres sea mayor que el de hombres, y además tengan al menos el 51% del capital social. Estas empresas podrán solicitar ayudas de 3.000.-Euros por cada mujer socia que se integre en la empresa como autónoma o en el Régimen General. El número de mujeres que se deben integrar en el momento de la puesta en marcha de la empresa, ha de ser también mayoritario. La nueva sociedad tendrá derecho a la reducción de tres puntos el tipo de interés del préstamo, que necesariamente debe solicitar ( como mínimo 3.000.-Euros a un año) en las mismas condiciones que los préstamos para autoempleo. Por el primer trabajador no socio que se haga fijo y a jornada completa nos conceden otros 3.000.-Euros siempre que la solicitemos antes de contratar al trabajador y éste este apuntado al menos un día como demandante de empleo.

Estas ayudas se deben solicitar después de sacar la escritura de constitución del registro mercantil y siempre antes de dar de alta a la sociedad en el IAE, y altas de autónomos o trabajadoras. Es muy importante esperarse a que salga la escritura del Registro Mercantil, ya que no podemos solicitar nada si no está legalmente constituida, y esto se consigue cuando esta registrada conforme a la ley. La sociedad debe constituirse en el mismo año en que pedimos las ayudas.

 

El plazo para fomento de autoempleo y microempresas, finaliza el 30/09/2003.

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Plan de Empleo Estable :

Contratación indefinida. Para aquellas empresas y autónomos que contraten de forma indefinida a desempleados, tendrán dos meses desde la firma del contrato para solicitar estas ayudas, y siempre dentro del mismo año natural. Las ayudas son de: 1.500 Euros con carácter general, y de 2.000 Euros tratándose de mujeres, en el caso de ser a jornada parcial se prorrateará ( mínimo 20 horas semana ).

Esto es válido sólo para desempleados de larga duración ( más de 365 días de forma ininterrumpida ), en este caso no importa la edad o el sexo para tener derecho. El sexo sólo afectará al importe de la ayuda.

También se tiene derecho si se contrata jóvenes menores de 25 años que tengan entre 4 y 6 meses de antigüedad como desempleado, y para los mayores de 25 años con una antigüedad de 9 a 12 meses; todo ello con independencia del sexo.

No es lo mismo tener un año de antigüedad que estar inscrito de forma ininterrumpida durante un año.

Es necesario que el trabajado este inscrito en el SERVEF de la Comunidad Valenciana.

Cuando se trate de transformación de contratos temporales en indefinidos, el trabajador deberá inscribirse en el paro al finalizar su contrato temporal, y posteriormente cumplir con el requisito de antigüedad como demandante de empleo. No hay ayudas para transformación de contratos temporales.

Existen también bonificaciones en las cuotas empresariales a la seguridad social por la contratación de desempleados. Es importante no confundirse con las subvenciones; ya que son dos cosas muy distintas y compatibles entre sí.

Contratos en Prácticas o en Formación

Los contratos en prácticas podrán celebrarse a jornada completa o parcial, que no podrá ser de duración inferior a 20 horas semanales. En estos casos, habrá de existir adecuación entre el nivel de titulación del contratado y el puesto de trabajo desempeñado y pactarse en su clausulado compromiso del empleador de que el trabajador continuará en la empresa como fijo de plantilla al término del contrato.

Los contratos para la formación, que se formalicen con desempleados mayores de 16 años y menores de 21 años, siempre que tengan por objeto la adquisición por éstos de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un puesto de trabajo u oficio, susceptible de un determinado nivel de cualificación, y se pacte en su clausulado compromiso del empleador de que el trabajador continuará en la empresa como fijo de plantilla al término del contrato.

Las ayudas que se establecen en el presente programa consisten en la subvención de 2.400 euros y de 3.000 euros en el caso de mujeres.

Programa de incentivos a la transformación de los contratos en prácticas o de formación en indefinidos. El objeto del presente programa es articular unas ayudas a la transformación en indefinida de los contratos en practicas o en formación, sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluido aquellos supuestos en que la relación laboral indefinida tiene lugar al día siguiente al del término de vigencia del contrato en práctica o de formación, incorporándose a la empresa con carácter estable sin ruptura de continuidad en la relación laboral. Los contratos indefinidos serán como mínimo de igual jornada a la que tenían en el contrato en prácticas.

Los incentivos que se establecen en este programa son de 1.440 Euros con contrato indefinido a jornada completa. En el caso de mujeres la cuantía se eleva hasta 1.800 euros siempre que el nuevo contrato se celebre a jornada completa. Cuando se pretenda transformar un contrato de los anteriores a tiempo parcial, en indefinido a tiempo parcial, el incentivo se prorrateará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No podrán ser objeto de ayudas la transformación de los contratos en prácticas o de formación que hubieran sido objeto de la subvención establecida en el capítulo precedente.

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ECONOMIA SOCIAL.

1. Ayudas por la incorporación de desempleados como socios a cooperativas y sociedades laborales valencianas:


Requisitos: Podrán concederse estas ayudas a las cooperativas de trabajo asociado, de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas que tengan socios de trabajo y las sociedades laborales que incorporen, a jornada completa, como socios trabajadores o de trabajo a personas en quienes, en la fecha de la iniciación de la prestación de trabajo en las mismas, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo de la Generalitat Valenciana, menores de 25 años, o de 30 años en el caso de que no tengan una experiencia laboral acumulada, excluidos los contratos para la formación, superior a 180 días.

b) Desempleados inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo de la Generalitat Valenciana, mayores de 45 años.

c) Desempleados en quienes no concurran las circunstancias anteriores, cuando acrediten, al menos, un año ininterrumpido de permanencia como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo de la Generalitat Valenciana. El período de un año se reducirá a seis meses cuando se trate de mujeres que se reincorporen al mercado laboral después de un período de ausencia de, al menos, tres años.

A efectos de la concesión de estas ayudas, se considerará que se cumple el requisito de permanencia recogido en el párrafo anterior en el caso de que el trabajador hubiera realizado actividad laboral por un período no superior a 60 días, siempre que en el cómputo total se complete el año.

d) Trabajadores a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

e) Trabajadores vinculados a la empresa, por contrato laboral de carácter temporal vigente en el momento de la publicación de la presente orden y que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo a la misma.

f) Desempleados minusválidos, con reconocimiento legal de tal condición. 

La cuantía de esta ayuda, será de 3.000 euros por cada persona que se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. Dicha cuantía podrá incrementarse en 1.500 euros  adicionales, si existe crédito consignado al efecto en el presupuesto de la Generalitat Valenciana del correspondiente ejercicio. Total 4.500 euros por cada socio trabajador.

En el supuesto de personas vinculadas a la empresa por contrato temporal y que se incorporen como socios, la cuantía de la ayuda será de 3.000 euros por socio, con el límite de 10 socios por entidad beneficiaria.

En el caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 9.000 euros.

También podrán beneficiarse de las ayudas de este artículo, aquellas empresas cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en la presente orden se hubieran integrado en la empresa durante los tres últimos meses del ejercicio precedente y no hubieran causado derecho a subvención en dicho ejercicio.  

Será requisito indispensable para beneficiarse de estas ayudas que la empresa en la que se produzca la incorporación como socios de las personas citadas en los apartados anteriores no haya reducido el número de puestos de trabajo en los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación.
No podrá concederse esta ayuda cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado con anterioridad tal condición en la misma empresa.

Las cooperativas y sociedades laborales que sean beneficiarias de las ayudas por la incorporación de desempleados asumirán la obligación de mantener, al menos durante cinco años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

 2. Ayudas directas por inversión productiva, ( hasta el 31/5/03 ).

15% de la inversión a realizar en activos fijos nuevos. No se incluye la compra de terrenos o locales de negocio.

La inversión, para ser subvencionable , deberá consistir en los elementos enumerados a continuación, de acuerdo con los criterios de asignación y normas de valoración del vigente plan general de contabilidad:

- Equipos para la producción consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas o utillaje.
- Equipos para el proceso de la información, comunicaciones y aplicaciones informáticas.
- Mobiliario, sólo en empresas de servicios.
- Elementos de transporte, exceptuando vehículos turismos. En empresas del sector del transporte, quedan excluidas las inversiones en activos móviles.

La cuantía mínima, impuestos excluidos, de la inversión en los bienes subvencionables, será de 6.000 euros..

La subvención directa será incompatible con cualesquiera otras ayudas consistentes en recepción de fondos públicos por la empresa como incentivo a la inversión directa, dejando a salvo también las que se instrumenten como subvención de intereses de préstamos.

3. Ayuda Financiera 

El objeto es reducir el coste financiero de los préstamos concertados con entidades crediticias que mantengan los oportunos convenios al respecto con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, cuyo destino sea la financiación de inversiones en activos fijos nuevos que generen o mantengan empleo, reduciendo el tipo de interés tres puntos.

Plazo hasta el 30-09-2003. Los préstamos deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2003.

La subvención financiera se abonará mediante endoso, en un solo pago, a la entidad prestamista a fin de reducir el principal de la operación en esa misma cuantía.

4. Los proyectos de inversión no podrán realizarse en fecha anterior a la solicitud de subvención, entendiendo esa realización como firma del contrato de préstamo en el caso de subvenciones financieras y libramiento de facturas en el caso de las subvenciones directas.

5. Quedan excluidas las inversiones de mera sustitución y las destinadas a bienes usados.

6. En cualquier caso, la aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones deberá ascender como mínimo al 25%, entendiendo que dicho porcentaje no puede estar sujeto a ayuda pública.

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INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD

1. Gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales.

En el marco de las ayudas que se convocan, se entenderán como gastos para la puesta en marcha aquellos necesarios para poder poner en funcionamiento un negocio, tanto en lo concerniente a constitución de formas jurídicas, permisos administrativos, registro de marcas y patentes, como en lo concerniente a licencia de apertura de local (incluyendo el coste del posible proyecto exigido para obtener dicha licencia de apertura) o la publicidad de lanzamiento.

Los gastos de constitución incluyen, en su caso, el coste de certificación negativa del nombre de la sociedad por parte del correspondiente registro mercantil, los honorarios de notario correspondientes a la constitución de la empresa, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los honorarios del registro correspondiente y otros gastos inherentes.

2.Gastos de inversión para equipamiento de las empresas.

Se considerarán gastos de inversión en equipo los gastos necesarios para poder poner la empresa o actividad en plena producción, que sean específicos para el ejercicio de la actividad. Principalmente, son gastos considerados como activo fijo de carácter material, como la compra de una nave o local, compra de un terreno, adecuación y reforma de un local, mobiliario, equipos de oficina e informáticos, maquinaria, instalaciones de luz, agua, gas y teléfono, útiles y herramientas, etc.

3.Exclusiones

Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los conceptos siguientes:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios.
b) Los gastos en cursos de formación y estudios.
c) Los gastos originados por depósitos o fianzas de cualquier clase (fianzas en metálico por la celebración de contratos de alquiler, avales, etc.).
d) Las partidas de activo circulantes o déficits de explotación. Estas partidas se refieren a gastos corrientes (mensuales, bimensuales, semestrales, etc.) en los que se incurre a partir del momento en que el negocio entre en funcionamiento y que no comportan la adquisición de bienes de equipo duradero, tales como la compra de materias primas y mercaderías, salarios, pago de impuestos estatales periódicos, alquileres, cuotas de consumo en telecomunicaciones, etc.
e) Los gastos de traspaso de negocios, salvo los gastos de equipamiento incluidos en el traspaso, siempre y cuando éstos se encuentren debidamente desglosados y cuantificados, en cuyo caso se entenderán subvencionables como gastos de inversión para equipamiento.
f) La compra de inmuebles que no se encuentren destinados al objeto social de la empresa.

4.Cuantía de la ayuda

Las ayudas podrán alcanzar como máximo el treinta por cien de la inversión total subvencionable, sin que en ningún caso la ayuda para la puesta en marcha o equipamiento de empresas promovidas por jóvenes, o la suma de ambas pueda superar los 18.000 euros, teniendo en cuenta el crédito disponible que, en caso de ser insuficiente, podrá prorratearse entre todos los beneficiarios de las ayudas.

5.Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas las sociedades mercantiles y asimiladas, los empresarios individuales, o las personas físicas que formen parte de una sociedad civil o de una comunidad de bienes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas por jóvenes, de manera que al menos la mitad de los socios fundadores del proyecto para el que se solicite la financiación sean personas físicas cuya edad oscile entre los 16 y los 30 años en la fecha de constitución de la empresa y que, asimismo, ostenten al menos el 50% del capital. En el supuesto de que los socios actuales difieran de los fundadores, deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para éstos.
b) Estar domiciliadas y ejercer sus principales actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
c) Estar constituidas entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, ambos inclusive, bien como empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes, bien como sociedad mercantil o asimilada. A estos efectos, se entenderá como fecha de constitución:
- En el caso de empresario individual, comunidades de bienes o sociedades civiles, la fecha de inicio de actividades que figure en el documento de alta del Impuesto de Actividades Económicas.
- En el caso de sociedades mercantiles o asimiladas, la de inscripción de la escritura de constitución en el registro correspondiente.
El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado determinará la denegación de la solicitud formulada.

Plazo hasta el 11 de Febrero 2003

                                                                                                                                                   

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CONSELLERIA DE INDUSTRIA

PROGRAMA DE APOYO A LAS EMPRESAS, IMPIVA 2003 :

MODERNIZACIÓN DE LAS PYMES: se subvencionan el tipo de interés del préstamo, hasta en 5 puntos, para la adquisición de tecnologías que permitan a las empresas obtener productos y desarrollar procesos industriales que supongan un avance significativo en su competitividad. Hasta el 26 Septiembre 2002.

Programa de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación. Impulsar la competitividad de las Pymes mediante la introducción y el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Definir y establecer estrategias empresariales orientadas a la transformación de los modelos de negocio mediante el uso de las TIC

Actuaciones apoyables

- Modernización de los modelos de gestión mediante el uso de las TIC. Programas de gestión interna (Intranets).

- Presencia en Internet de las Pymes. Interconexión de redes internas de ordenadores a Internet y, en general, actuaciones para mejorar la accesibilidad a Internet.

- Sistemas de comercio electrónico: ventas, marketing, atención al cliente, compras. Implantación y puesta en funcionamiento de procesos cooperativos (comunidades de práctica, agrupaciones empresariales, clientes y proveedores) mediante el uso de las TIC. Incorporación de sistemas de seguridad de la información y de las redes y demás tecnologías que proporcionen confianza en la utilización de las TIC. Avances en la internacionalización de la pyme mediante el empleo de las TIC.

Subvención a fondo perdido de hasta el 50% de los costes elegibles del proyecto. Los costes de formación que puedan estar vinculados al proyecto se apoyarán únicamente hasta un 45%.

Consúltenos para el resto de programas del IMPIVA 2003.

 

                                   FECHA FIN DE PLAZO PROGRAMAS DE AYUDA VIGENTES

28/1/03Cooperación Tecnológica
28/1/03Gestión Industrial de la Calidad
28/1/03Formación en la Industria. REDIT
28/1/03Formación en la Industria. Entidades
28/1/03Difusión Tecnológica
28/1/03Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I)
28/1/03Asistencia al Emprendedor
28/1/03Formación para Emprendedores
30/1/03Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación
30/1/03Gestión Industrial del Medio Ambiente y Reducción del Impacto Medioambiental
25/9/03Modernización Tecnológica
31/12/03Creación y Promoción de Empresas de Base Tecnológica
31/12/03Formación a Medida para Empresas
31/12/03Desarrollo e Innovación Tecnológica
31/12/03Apoyo a Nuevas Empresas Industriales de Carácter Innovador o Diversificador

 

DIRECCIÓN GENERAL DE LA PYME

Plan de Consolidación y Competitividad de las PYMES.

( Próxima convocatoria)

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que tengan como fin la incorporación, asimilación, o aplicación de técnicas de diseño en la PYME.

Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:

a) La mejora de productos y/o servicios nuevos o preexistentes. Se excluye el diseño de productos de ciclo corto (inferior a un año), con la excepción de aquellos que suponen una línea nueva de actividad para la empresa.

La mejora de la comercialización, promoción y comunicación de productos y servicios, diseño de identidad corporativa, generación de marcas, envase y embalaje, diseño electrónico y elementos de comunicación.

b) La mejora de la gestión del diseño en las PYME, análisis de situación, auditorías de diseño e incorporación de métodos de gestión del diseño más eficaces.

Costes subvencionables.

PYME:

•Gastos externos de consultoría para el diseño industrial de producto, envase y embalaje, identidad corporativa, marcas y elementos de comunicación comercial.

•Inversiones en equipos y técnicas asociados al proyecto (max. 10.000 euros)

•Gastos de registro de dibujos, patentes y marcas.

 

                                                                                                                                                                Volver al índice

CONSELLERIA DE COMERCIO ( hasta el 31 Enero 2003 )

Entre otras, las mas solicitadas son :

Renovación del sector de la distribución minorista alimentaria.

1. Modernización de elementos de transporte con equipamiento frigorífico. Para la adquisición de elementos de transporte o adecuación de los existentes, podrán concederse apoyos de hasta el 20% con el límite de 1.000.000 de pesetas por empresa preexistente, siempre que estén dotados de equipo de frío para la conservación de los alimentos durante el transporte de los mismos. En el caso de adecuación de elementos de transporte ya en poder de la empresa y que se doten de equipo de frío el porcentaje de apoyo será hasta el 20% con el límite de 500.000 pesetas.

2. Incorporación de equipamiento sectorial específico. Para la adaptación del establecimiento comercial podrán concederse apoyos de hasta el 20% con el límite de 1.500.000 de pesetas, por empresa preexistente, de los gastos previstos en mobiliario y equipamiento específico, incluyendo el frigorífico para exposición y conservación del producto.

Aplicación de Nuevas Tecnologías en Informática y Comunicación.

Podrán concederse apoyos de hasta el 20% con el límite de 1.000.000 pesetas por empresa siempre que las inversiones planteadas supongan la centralización de la información de los establecimientos comerciales de la empresa y su intercomunicación informática, así como la adaptación de la empresa a la moneda única. Serán apoyables las aplicaciones informáticas ligadas a estos fines y aquellos elementos como scanners, cajas, fax, etc., siempre que estén interconectados y faciliten las necesidades de centralización de información de la empresa. No podrán ser susceptibles de apoyo las empresas que durante el ejercicio anterior hubiesen obtenido apoyo para este fin.

Relevo generacional.

Para el fomento del relevo generacional en el comercio podrán concederse subvenciones de hasta el 25% de la inversión que se realice, por parte del nuevo titular, en el establecimiento, manteniendo actividad principal y ubicación, para actualizar su gestión e imagen a las técnicas y tendencias actuales. Para acceder a estas ayudas el comercio habrá de tener un mínimo de 10 años de antigüedad con su anterior titular, teniendo éste, al menos, 55 años de edad (que se acreditará mediante copia compulsada del D.N.I., alta y/o recibos y baja del IAE), y el nuevo titular, menos de 35 años, (en el momento en que se formalice el relevo) quien deberá aportar un proyecto que incluya las mejoras a introducir a nivel de infraestructura, imagen y gestión. La subvención a conceder no podrá superar la cantidad de 3.000.000 Ptas. por establecimiento y empresa. 

Ayudas a la modernización del comercio interior

Ø       Urbanismo comercial y modernización de infraestructuras.

Ø       Propuestas de actuación comercial en entornos rurales.

Ø       Apoyo a la elaboración y desarrollo de planes integrados de renovación comercial.

Ø       Apoyo a la realización de planes de modernización en el sector de la distribución minorista alimentaria.

Ø       Apoyo a la elaboración y desarrollo de proyectos innovadores aplicados a la distribución comercial.

Ø       Apoyo a la adecuación de las pymes a su entorno competitivo.

Ø       Servicios de promoción de exportaciones de las empresas de la Comunidad Valenciana. IVEX.

Ø       Líneas de financiación de exportaciones de la Comunidad Valenciana. IVEX.

Solicítenos información detallada de estas ayudas de comercio, ya que resumirlas es muy complejo y largo.

 

AYUNTAMIENTO DE ALICANTE

El Ayuntamiento de Alicante concede cada año ayudas para aquellas empresas creadas el año anterior y cuyo domicilio este en el municipio de Alicante. Estas ayudas pueden llegar hasta el 30% de la inversión con el máximo de 3 millones por empresa. Es necesario que se generen al menos dos nuevos empleos estables, y que la inversión sea superior a dos millones de pesetas.

 

 AYUNTAMIENTO DE ELCHE

 

El Ayuntamiento de Elche tiene previsto para verano del 2003 unas ayudas para aquellas empresas creadas en el 2003 por menores de 35 años, sea cual sea la actividad a desarrollar.

 

Consultar en Junio 2003.

INSTITUTO DE LA MUJER

Para aquellas mujeres que vayan a realizar una actividad económica y se encuentren en paro; siempre que sean responsables de familia monoparental, o tengan dificultades para conseguir un crédito. La ayuda consiste en un préstamo máximo de 18.000 euros a devolver en tres años, al 6%, pero sin necesidad de avales o avalistas.

 

PROGRAMA LEADER PLUS 2 – PRODER Y LEADER

Para las zonas de La Marina Alta, Alto Vinalopó y la Vega Baja, las ayudas son del 50% del total de la inversión; siempre que se trate de creación de empresas o inversiones que mantengan la productividad de empresas ubicadas en estas zonas geográficas. Es necesario solicitarlas antes de empezar las inversiones o crear la empresa, y son compatibles con cualquier otra ayuda.

 

Plazo abierto en Agosto 2002 y hasta el 2005.

 

Para más información no duden en consultarnos.

 

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IMPORTANTE : Siempre hay que solicitar las ayudas antes de realizar la inversión, y presentando presupuestos. Tenemos que redactar un proyecto resaltando su importancia para la empresa, y el convencimiento de llevarlo a cabo con o sin subvenciones.

En todos los casos se nos exigirá estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social, y la Consellería de Economía y Hacienda, siempre que el importe de la subvención sea superior a 300.000 Ptas.

NOTA : Para ampliar la información es conveniente solicitar una cita con nosotros por teléfono o correo electrónico, así le podremos asesorar de forma personalizada y eficaz.

 

 

 

PERSONA DE CONTACTO :

 

 

Leonardo Ruiz White      966 200 966

 

 

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GRACIAS POR SU CONFIANZA